La ley y la trampa con los lobos en Asturias

Por Mario Quevedo, en Cantabricus

El que hace la ley hace la trampa, dice un dicho español. O alguna variación de esa melodía.

Sí, el país está acostumbrado a que el legislativo sea tramposo, si bien la costumbre – o la tradición – no añaden gloria al concepto. Pero incluso esa costumbre no te prepara para la enésima sorpresa, la prestidigitación del gobierno astur: hacer trampa por decreto. Concretamente, en el boletín oficial asturiano, a.k.a. BOPA, del día 6 de abril de 2015, se publicó el decreto 23 / 2015 (pdf, 500 KB), que presenta el «II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias».

Para un investigador y conservacionista el texto es tóxico ya desde el principio. Mira, mira lo que dice en el preámbulo (el subrayado es mío):

El presente decreto pretende dar satisfacción, en el contexto actual y a la luz de experiencia de gestión acumulada desde su aprobación en 2002, de los avances en el conocimiento científico de la especie y de su medio, de las nuevas realidades de conservación, así como de las variaciones normativas y legislativas, a esa vocación de permanente actualización del Plan de gestión a la realidad natural y social de la especie

Nada, me dejo de recomendaciones literarias y voy a la trampa. Fíjate lo que dice el párrafo 3º del punto 2 del plan, Situación legal:

Las particulares características del territorio asturiano, de las explotaciones agrarias y de la administración de la actividad cinegética en la región, desaconsejan la declaración del lobo como especie cinegética y, en consecuencia no ha sido incluida entre las contempladas en el decreto 24/91, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Asturias. De la misma forma la situación actual de la especie en la región y la necesidad de aplicación de medidas de control de la población retraen de su consideración en alguna de las categorías existentes en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias.

Es decir, el lobo no es cinegético. No está incluido entre las especies cazables. El lobo no está protegido, no por argumentos científicos, sino porque el legislativo quiere ejercer «medidas de gestión».

Es ese párrafo el que sirve la asistencia de gol para completar la trampa. Incluye además guiños falaces de la singularidad descomunal astur, que con sus 10000 km² es un territorio absolutamente distintivo desde que Pelayo jugaba al mus en el Auseva. Pero me despisto. Vamos pues al apartado 7, Directrices y actuaciones, realmente prolijo en general, y especialmente en el subapartado 5, Establecer el marco para el desarrollo de las actuaciones de control poblacional. Dice uno de los muchos apartadillos:

Como apoyo para alcanzar los cupos asignados a cada zona de gestión, en las Reservas Regionales de Caza existentes en la mismas se podrán abatir ejemplares de lobo en las cacerías legalmente autorizadas de otras especies, sin que proceda el abono de cuotas de ningún tipo por los cazadores y sin que éstos puedan quedarse, en ningún caso, en posesión de resto alguno de los ejemplares capturados. La puesta en práctica de esta forma de control, que implica la colaboración voluntaria de cazadores en las tareas de control, y las circunstancias precisas en que se desarrolla en cada caso deberá ser trasladada por el guarda  responsable de cada cacería a los participantes en la misma antes de su inicio.  

Espera, ¿»cupos asignados»? ¿Cómo es eso de asignar cupos a una especie no cinegética? ¿Qué plan de caza los regula, y en base a qué? ¿Cuándo y dónde se subastan esos «cupos»? ¿Quién puede acceder a ellos?

Esencialmente la jerga legaloide dice «cuando vayáis a jabalís, le podéis tirar a los lobos que salgan, sin pagar la pieza, sin quedaros con «el trofeo», gracias, voluntarios». Y el remate del párrafo no tiene desperdicio, ya que traslada una situación caótica a la responsabilidad de los agentes medioambientales («guardas»), que tendrán no sólo que desarrollar la compleja labor de colocar a los cazadores y controlar el cumplimiento de la normativa al respecto de la especie cazable, sino también vigilar el cumplimiento de unos cupos no cinegéticos.

Destacable también el párrafo siguiente:

En circunstancias excepcionales  y elevado número de daños, podrá ser autorizado el uso de armas a la guardería de los Cotos Regionales de Caza en sus territorios, para actuar conjuntamente con la Guardería de Medio Natural. En condiciones críticas de mayor gravedad, sin resultados positivos por los métodos anteriores y previa justificación de su conveniencia, podrá ser autorizada, además, la participación de cazadores en estos controles.

Una pena que los redactores hayan obviado aclarar las «situaciones críticas de mayor gravedad», porque habrían añadido valor literario a un texto poco entretenido, aproximándolo aun más a «Los Piratas del Caribe». Una pena también que no aclaren quién y bajo qué criterios evaluará qué son «circunstancias excepcionales» o «elevado número de daños».

Hay gente para todo, eh, y es legítimo elegir  ser recordado / recordada por hacer trampa.

O mejor dicho, trampita. Porque para hacer la ley y la trampa hay que tener más agallas, y al menos pasar el control parlamentario. No tenemos evidencia alguna de que fuera a ser un problema dados los actuales representantes electos, rojos, azules, y descoloridos.

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